martes, 20 de octubre de 2015

Ensayo Sobre el Libro "Las Razones del Derecho", de Manuel Atienza.

Ensayo sobre el libro “Las Razones del Derecho, Teoría de la Argumentación” 
de Manuel de Atienza.

 Introducción.

Como antecedente de la argumentación jurídica tenemos que la manera de juzgar o impartir justicia en el transcurso del tiempo ha tenido diversas acepciones o modalidades, basada en las diversas etapas del derecho, siendo el primer antecedente el estado absolutista, el cual se origina con la creencia de que los reyes, los cuales por tener origen “divino”, designaban a los juzgadores de ese entonces, éstos también creían tener cierta divinidad por el origen de su nombramiento, por lo que sus determinaciones resultaban inatacables pero sin fundamento legal alguno, quedando el sujeto a expensas de la decisión “divina” sin demostrar su culpabilidad o inocencia, por lo que ese sistema, lejos de ser justo o divino, era en muchas ocasiones arbitrario e injusto, apartado de la realidad jurídica.
Posteriormente, en la etapa de la revolución francesa, inglesa y norteamericana, se crea el llamado estado de derecho: con el que nace la era de la codificación, dando a luz al sistema conocido como el sistema gramatical, que no es otra cosa que aplicar el derecho en base a lo que estipulan los códigos, es decir “irse a la letra sin mayor interpretación”, por lo que también este sistema resultaba en diversas ocasiones injusto por no argumentar o interpretar el precepto legal con el delito o asunto en particular, ya que el más parecido era el que se aplicaba, o sea, por simple y llana analogía.
El criterio gramatical se trata de el “lenguaje empleado por el juzgador” en sus resoluciones, aplicado en dos variantes rígidas que son desde el punto de vista “semántico”, mediante el cual el juzgador se limita únicamente a desentrañar lo que la norma expresa, y a contrario, solo cuando en el particular así lo permite la norma.
En esta obra se nos brinda una introducción a la disciplina de la argumetación con un enfoque más enfatizado a la ciencia jurídica. La motivación del autor en emprender esta empresa con la idea de retomar una disciplina que ya se conocía y que se desarrollo durante mucho tiempo en especial en la antigüedad tanto en las ciudades helénicas como en las sedes del romanas, desarrollada como una disciplina filosófica pero que poco a poco se fue tornado como una disciplina muy utilizada en la creación habilidades que fueron desarrolladas por nombrados exponentes como Cicerón dentro de la disciplina del derecho.
En resumidas cuentas el autor ponen en nuestras manos una obra donde trata de abordar la función fundamental de cualquier jurista, esta es, la argumentación, ya que con ella logrará su misión como profesional del derecho. La argumentación no sólo es para litigar, sino, que la función argumentativa del jurista es empleada  en todas las facetas de su desempeño profesional, desde la etapas del derecho subjetivo, como en la aplicación y cristalización del derecho, lo cual se logra a través del derecho objetivo.

Desarrollo del tema.

Manuel Atienza comienza su obra con una explicación del ámbito de la argumentación el cual es donde esta disciplina ha ido creando su espacio y el cual es desde la fase pre-legislativa, pasando por la legislativa en donde los argumentos van enfocados para la creación de las normas, mientras que los interpretativos son para la justa aplicación de esas normas a los casos determinados a través de la jurisprudencia, para afinar las normas a la realidad. Así podemos disponer de la dogmática jurídica nos provee de criterios para la producción, criterios para la aplicación y criterios para organizar y sistematizar el orden jurídico.
Al inicio el autor nos sitúa en condiciones para poder hacer la diferenciación de ámbitos donde opera la argumentación jurídica. Esto lo hace por medio de la explicación de los contextos descubrimiento y del contexto de justificación donde nos propone que los primeros son para dar explicaciones de las normas a los fenómenos y los segundos para simplemente aplicar las normas. Así mismo no prpopone las definiciones de la validez interna y la validez externa de los argumentos en donde la validez interna es el fundamento que una norma proporciona a un argumento y la validez externa la situación que va a resolver. Así mismo nos explica lo que son los argumentos deductivos y los no deductivos, los aspectos normativas y facticos de la arguemtnación jurídica.



Así Atienza continua en el capítulo dos nos hace la exposición de como se fueron dando las cosas con el uso de la lógica dentro de la argumentación jurídica y así nos expone que en un orincipio la argumentación jurídica utlizaba mayormente la lógica tópica en donde el problema se ajusta para su resolución a una búsqueda de sistemas que puedan proveer de la solución, pero como poco a poco se fue utilizando la lógica formal en donde el enfoque cambia y se centra el el problema pero tratndo de ajusar a un sistema pera lograr su resolución, para posteriormente, con el positivos  se fue utilizando más la lógica analítica para resolver los problemas. Posterior a la utilización de esta última lógica y a partir de 1940 a 1950, por medio de los diferentes autores que se tratan, en especial Viehweg, se comienza nuevamente a utilizar la lógica tópica en la argumentación jurídica, porque esta es la que provee más alternativas de solución a los problemas jurídicos, siendo un poco más incluyente y no solo de la aplicación a la letra de las normas jurídicas.
Continua Atienza con el tratamiento del punto de vista de Veihweg, el cual el utiliza el término topos o tópicos para introducir la lógica tópica para poder brincar de la lógica formal o clásica nuevamente a la lógica topica. Para poder escoger las alterativas de sistemas con que se cuenta para poder crear argumentos para la resolución de problemas.








Posteriormente y continuando con las otras proposiciones que dan fundamento a la argumentación jurídica, al autor Atienza analiza la propuesta de Perelman donde este segundo exponente analizado habla acerca de las herramientas que se utilizan el la argumentación, pero su proporsición se centra más en la retórica, como herramenienta fundamental de la argumentación hablando básicamente del auditorio universal para definir el objetivo de la argumentación y así Perelman va construyendo este enfonque según Viehweg la función principal de los tópicos es la de argumentar, para la discusión, para la solución o el entendimiento de problemas. Los tópicos tienen un valor pragmático. Muchas veces éstos pueden ser arbitrarios, por lo que se debe hacer una ponderación para ver cuál es el más adecuado. De esta forma tenemos que existe la tópica de primer grado y la tópica de segundo grado. La primera es cuando elegimos la mas adecuada al problema y la segundo es cuando ya existe un catálogo de tópicos, que es cuando ya exista un cierto consenso.










Según Viehweg, Tópica es la técnica de pensamiento orientada a problemas ó técnica del pensamiento problemático.
Problema y aporía. Partiendo de la definición, encontramos que Viehweg, establece una distinción entre éstos dos términos.
Problema es aquella cuestión que demanda una respuestas, Aporía es un problema sobre el cual no tenemos una respuesta, pero que la tenemos que buscar cueste lo que cueste. Viehweg la define como una cuestión acuciante e ineludible, respecto de la que no está marcado un camino de salida. Es un problema en un rango mayor. En la ciencia del derecho estamos expuestos a resolver aporías y la aporía principal de la jurisprudencia es determinar qué es lo justo aquí y ahora.
Existen disciplinas en donde se puede elaborar un sistema a partir del cual se pueden encontrar las soluciones a los problemas que se presenten, pero la jurisprudencia es una disciplina que no se puede problematizar.

Deriva que es a partir de la Tópica como se puede mostrar la estructura que conviene a la jurisprudencia. Esta tesis general es desgranada en tres tesis derivadas:
1.- La estructura total de la jurisprudencia sólo puede estar determinada desde el problema(aporía).
2.- Los elementos constitutivos de la jurisprudencia, sus conceptos y proposiciones, han de permanecer ligados de un modo específico al problema y sólo a partir de éste pueden ser comprendidos.
3.- Tales conceptos y proposiciones sólo se pueden articular deductivamente en implicaciones que permanezcan próximas al problema.
En suma, toda la estructura jurídica se explicaría en razón de la necesidad de resolver problemas, casos concretos.
- Pensamiento problemático: Si en un razonamiento jurídico partimos del problema debemos hacerlo del siguiente modo: tenemos que buscar una solución al problema en las normas que nos proporciona el sistema. Si ninguno de los sistemas nos da la solución, debemos seguir buscando, ya que estamos pensando en el problema.
- Pensamiento sistemática: Si partimos del sistema, se opera una selección del problema. En el sistema tengo que encontrar cual es la solución del problema. Este tipo de pensamiento se encuadraría en el modelo del silogismo jurídico, de la lógica deductiva, donde el paso de una a otra premisa es necesario. El problema es que en la jurisprudencia no vamos a utilizar la lógica deductiva, sino la lógica material, en la cual vamos a analizar el contenido de cada una de las nuestras premisas y ver si se puede hacer una subsunción, es decir, como se hace en la lógica formal. Pero en la lógica formal no importa si la premisa sea verdadera o sea falsa, lo que importa es que esté estructurada y que se pase de una a otra.
La diferencia entre estos dos pensamientos es de acento, a qué se le da más importancia, al problema o al sistema.


Atienza continua, pero ahora analiza el punto de vista de otro autor, Toulmin, quien basa su punto de vista de preceptos, asi nos muestra cuatro preceptos básicos como son: pretensiones, razones, garantías y respaldo, que son los cuatro básicos con los cuales Atienza nos explica la funcionalidad del punto de vista de Toulmin, así nos explica la fisiología de estos, como las pretensions se basan inicialmente en las razones para construir un argumento, y como poco a poco se van incluyendo las garantías, que serán las que darán la fuerza al argumento, proporcionandole una base normativa y que pueda sobrevivir a la argumentación, lo que equivaldría a la validez interna en el enfoque de Veihweg, y posteriormente se incluyen los respaldos, que son la parte donde se agregar la parte aplicativa de la norma, o sea, la validez externa, para así poder aplicar el argumento para la resolución de problemas.





Entonces, las situaciones y problemas con respecto a los cuales se argumenta pueden ser muy distintos y, en consecuencia, el razonamiento cambia en relación con las situaciones. Sin embargo, es posible plantear algunas cuestiones que son comunes, una de estas cuestiones es la de cuál es la estructura de los argumentos, esto es, de qué elementos se componen los argumentos, qué funciones cumplen dichos elementos y cómo se relacionan entre sí; otra es la de la fuerza de los argumentos, esto es, la cuestión de con qué intensidad y bajo qué circunstancias el material presentado en la argumentación suministra un apoyo en relación con la pretensión que se esgrime en la argumentación.
Para Toulmin, en un argumento pueden distinguirse siempre cuatro elementos que son la pretensión, la razón, la garantía y el respaldo.
La pretensión significa tanto el punto de partida como el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación, un ejemplo de la pretensión sería que determinada persona tiene derecho a recibir la herencia. Así, al comienzo de la argumentación, el proponente plantea un problema frente a otro u otros que son sus oponentes. En caso de que el oponente cuestione de alguna forma la pretensión, el proponente tendrá que dar razones a favor de su pretensión inicial, que sean al mismo tiempo relevantes y suficientes, siguiendo el mismo ejemplo sería determinada persona es el único hijo de X, quien falleció sin dejar testamento.
Por su parte, las razones se refieren a los hechos específicos del caso, cuya naturaleza varía de acuerdo con el tipo de argumentación de que se trate; en una argumentación jurídica típica, por ejemplo, serán los hechos que integran el supuesto de hecho de la norma aplicable al caso discutido. El oponente podrá ahora discutir de nuevo los hechos, pero incluso en caso de que los acepte puede exigir al proponente que justifique el paso de las razones a la pretensión.
De ahí que los enunciados generales que autorizan dicho paso constituyen la garantía del argumento. Por tanto, la naturaleza de las garantías depende también del tipo de argumento de que se trate, de manera que podrá consistir en una regla de experiencia, en una norma o principio jurídico, en una ley de naturaleza, etc. En todo caso, las garantías no son enunciados que descifran hechos, sino reglas que permiten o autorizan el paso de unos enunciados a otros. En el ejemplo en cuestión la garantía sería que los hijos suceden a los padres cuando éstos han fallecido sin dejar testamento.
Podría decirse que la distinción entre razones y garantía es la misma que se establece en la argumentación jurídica entre enunciados de hecho y normas, esta distinción jurídica vendría a ser un caso especial de una distinción más general.
Así, el proponente tendrá que mostrar que su garantía es superior a cualquier otra, para ello deberá indicar el campo general de información o el respaldo que está presupuesto en la garantía aducida y que variará según el tipo de argumento. En el ejemplo mencionado el respaldo puede considerarse como la disposición normativa que se contiene en la ley sustantiva, pues si alguien muere sin dejar testamento, entonces su hijo tiene derecho a recibir la herencia. Por ello que el respaldo puede expresarse en la forma de enunciados categóricos sobre hechos, mientras que la garantía no es, una simple repetición de los hechos registrados en el respaldo, sino que tiene un carácter práctico y muestra de qué manera se puede argumentar a partir de tales hechos. Y aunque tanto el respaldo como las razones se refieran a hechos, se distinguen entre sí, entre otras cosas, porque mientras que siempre se necesita alguna razón para poder hablar de argumento, el respaldo sólo se hace explícito si se pone en cuestión la garantía.
A continuación, Atienza expone y analiza el punto de vista acerca de la teoría de la argumentación de MacCormick, donde habla de las deciciones que debe tomar el juzgador tanto en casos fáciles como difíciles y así lograr resolver problemas a través de sus decisiones. MacCormick habla acerca de que la utilización deductiva  o interna no es suficiente para la resolución de problemas en la interpretación, relevancia, prueba o calificación, para así lograr los principios de universalidad, consistencia, coherencia y aceptabilidad para lograr realizar una resolución justa a la hora de tomar sus decisiones.
En esta exposición Atienza, muestra su desacuerdo con la postura de MacCormick al mostrar las críticas, once en total, acerca de la teoría de MacCormick, con lo que Atienza duda sobre si realmente para la teoria argumentativa son relevantes o desicivas las consideraciones relativas al tipo de lógica empleada para la presentación formal del razonamiento judicial, a la discusión sobre la verdad de las normas, a la insuficiencia de la lógica proposicional.
 La idea central de la teoría de McCormick es la explicación sobre la existencia de razones perfectas para explicar la conducta humana. se pregunta si la conducta humana puede ser explicada racionalmente ya que no se puede hacer una separación entre la conducta humana racional y la conducta humana guiada por pasiones, sentimientos.
Se conoce a esta teoría como  “La Teoría de las Pasiones”. El juez al tomar las decisiones, no puede separar su parte emotiva, biológica, subjetiva, de su parte racional. MacCormick dice que existen premisas o argumentos últimos que no se pueden demostrar o probar de manera racional. Esto es conocido como “El contexto del descubrimiento”.
Los propósitos de su obra son dos: concretar, explicar y justificar las ideas en abstracto del razonamiento práctico, que tiene que ver con la acción humana. Explicar la naturaleza de la argumentación jurídica la cual se manifiesta a través del litigio y de las decisiones de casos jurídicos concretos.




El material de estudio de McCormick para el desarrollo de su teoría es el Common Law, y como modelo las resoluciones de tribunales de Inglaterra y de Escocia. Dice que su propuesta se puede aplicar a cualquier sistema jurídico porque en cada época en cada sistema jurídico puede contar con un estilo muy particular de argumentar. Una vez identificando el estilo particular de argumentar, se puede cambiar de época, pero el estilo sigue siendo el mismo.
Así la teoría de McCormick es:
- Descriptiva.  En el estudio que hace de las resoluciones, describe el sistema jurídico o el estilo particular de argumentar.
- Normativa. Da ciertas reglas, que si se cumplen, se dice que se está realizando una argumentación justificativa razonable.
Las funciones de la argumentación jurídica según McCormick son:
1. La función persuasiva. La persuasión es dirigida hacia la audiencia, el tribunal o los jueces.  Esta función persuasiva debe ser lo más objetiva posible, aun cuando se puedan utilizar falacias para lograr el objetivo de la persuasión. Es por esto que la función persuasiva se tiene que reforzar con la función de la justificación.
2. La función de justificación. Esta función argumentativa o de justificación involucra los hechos probados, las normas jurídicas relevantes y consideraciones adicionales.
McCormick dice que existe una falta de sinceridad por parte de los jueces porque no revelan (tampoco las partes) sus verdaderos motivos, no revelan sus verdaderas intenciones. Dice que no se pueden revelar las verdaderas intenciones porque no serían aceptadas como buenas razones.
McCormick dice que existen casos difíciles cuando se presentan 4 tipos de problemas:
1.       De interpretación
2.       De relevancia
3.       De prueba
4.       De calificación o hechos secundarios

Al sustentar la argumentación nos debemos apoyar en el derecho válido, en un principio universal, representado por una norma o por un principio general del derecho.




- Contexto del descubrimiento y contexto de la justificación. Las teorías de la argumentación toman estos conceptos de la filosofía de la ciencia, donde por una parte se realiza el descubrimiento, se describe y posteriormente se elabora una teoría o un axioma. En el caso de la argumentación jurídica es lo mismo, primero se hace un descubrimiento o existen unas razones que pueden describir esa situación y por otro lado se tiene que hacer una justificación de la decisión. esta primera parte tiene que ver con la primera etapa lógica formal, cuando el juez hace una justificación deductiva y luego en el contexto de la justificación hacen un ampliación de esa justificación. En la primera hace una búsqueda de las premisas o de los argumentos y en la segunda tiene que justificar por qué eligió esas premisas o argumentos. Esta justificación tiene que ver con la argumentación de primer nivel y de segundo nivel. No basta con dar argumentos emotivos o respaldados en alguna ideología o por una creencia religiosa; sino que se tiene que justificar la elección de los argumentos.
McCormick dice que existen casos en los cuales se puede aplicar la justificación deductiva, donde tenemos el precepto y lo aplicamos. MacCormick dice que en los casos en que no se puede aplicar la justificación deductiva, estaremos en presencia de un caso difícil y entonces tendremos que dar otro tipo de razones.


Atienza, en el capítulo sexto de su obra en comento, trata y analiza la teoría de Robert Alexy, siendo la teoría de Alexy una teoría procedimental, es un procedimiento en el cual el discurso puede ser específico, como sería en el jurídico, como puede ser en general, como cuando sale uno a tomar un café con los amigos, pero como Alexy toma como base la postura de Jürgen Habermas acerca de como es la función comunicativa, solo que lo aplica a la toma de decisiones en el campo jurídico. Así Alexy establece el procedimiento para realizar un discurso en donde poco a poco se van agregando reglas para poder realizar el procedimiento del discurso. Se establece 22 tipos de reglas que tienen que llevarse a cabo para poder lograr un discurso donde los participantes puedan desarrollar su exposición de forma libre, sin coacciones, pero que debe de acatar dichas reglas, para que todos los participantes puedan lograr beneficios del proceso discursive y puedan llegar a establecer “normas”, como en el caso de los legisladores, y obtener resultados donde las decisiones obtenidas puedan realizarse a través de acciones.




En este momento solo queremos exponer a grandes rasgos las conclusiones de Alexy, intentamos mostrar una lista breve del “código de la razón práctica”, enumerando las reglas, divididas según las condiciones básicas de todo discurso racional:
- Reglas fundamentales:
Estas reglas (sobre pretensión de verdad) ponen las condiciones mínimas para todos los participantes en el diálogo encaminado a lograr decisiones compartidas: veracidad, asertividad, excluyendo toda ambigüedad. Alexy establece las siguientes cuatro reglas:
- Ningún hablante puede contradecirse.
- Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree.
- Todo hablante que aplique un predicado F (folge) a un objeto y debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual en todos los aspectos relevantes.
- Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.

Reglas de razón:
Estas reglas reconocen el derecho de todo hablante a afirmar, opinar o problematizar, con tal de que pueda argumentar. En este caso rige la siguiente regla general: “Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación.”
Esta regla “general de fundamentación” implica otras reglas, que corresponden a las condiciones de la situación ideal del diálogo de Habermas:
1) Quien fundamenta algo, acepta al otro como parte con iguales derechos, sin ejercer coerción ni apoyarse en coerción ajena.
2) Quien fundamenta, pretende sostener su aserción frente a cualquiera.
La primera regla se refiere a la admisión en el discurso y contiene esta nueva regla: “Quien pueda hablar puede tomar parte en el discurso”. La segunda regla regula la libertad de discusión y se subdivide en tres exigencias: a) Todos los hablantes pueden problematizar cualquier aserción. b) Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso. c) Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.

Reglas sobre la carga de la argumentación
Se refieren estas reglas a todo hablante que cambia de actitud frente a otro o introduce afirmaciones nuevas o rechaza un argumento:
1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B está obligado a fundamentarlo.
2) Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión, debe dar una razón para ello.
3) Quien ha aducido un argumento, sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos.
4) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación, tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifestación.


- Las formas de argumento
Aceptando el análisis de Perelman acerca de la estructura de la argumentación, Alexy distingue las premisas de las técnicas argumentativas: por “premisas” entiende los objetos materia de posibles acuerdos que operan como punto de partida de los argumentos: algunas se refieren a lo real, otras a lo preferible. Las primeras se dividen en hechos y verdades o en presunciones; las segundas, a valores. Las que se refieren a lo real tienen pretensión de validez universal, mientras que las que se refieren a valores o topoi (lugares comunes compartidos) sólo pueden hallar acuerdo en auditorios restringidos. En cuanto a las técnicas argumentativas, Alexy parece aceptar lo que dice Perelman sobre las diversas formas de argumento: para la asociación o unificación de elementos separados; y para disociación o descomposición de la unidad en elementos distintos. Hay que tener en cuenta la interacción de los argumentos: los que convergen y se refuerzan por adición y los que se refuerzan “por regresión”, que lleva a la integración del argumento en un sistema cada vez más completo. “Otra forma de interacción que merece mencionarse es la que tiene lugar entre un argumento y otro argumento sobre el primero”, lo cual ocurre cuando un discurso es mencionado por un metadiscurso: este metalenguaje argumenta para reforzar el argumento del lenguaje del que se habla.
Con ironía, dice Alexy que con formas de argumentación como las señaladas se va logrando “aumento de racionalidad”, sin necesidad de recurrir a medios torcidos, utilizados con frecuencia: “adulaciones, acusaciones y amenazas”.


- Las reglas de fundamentación
Pero esas formas de argumentación no son suficientes. Hay que seguir buscando reglas para las fundamentaciones. Éstas se refieren a la necesidad de aceptar las consecuencias universales de lo afirmado, a la enseñabilidad de toda regla y a la justificación de las reglas morales. Alexy propone las siguientes reglas al respecto:
1) Un primer grupo de reglas está conformado por las distintas variantes del “principio de generalizabilidad”:
- Cualquiera debe poder estar de acuerdo con las consecuencias de las reglas afirmadas o presupuestas por él para cualquier otro.
- Cada uno debe poder estar de acuerdo con cada regla.
- Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.

2) Un segundo grupo se deriva del procedimiento de prueba de la génesis crítica y la prueba de su formación histórica individual. “Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba”:
a) Si aunque originariamente se pudiera justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación.
b) Si originariamente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que sean suficientes.
Las reglas morales deben poder pasar la prueba de su “formación histórica individual”. No se pasa tal prueba si se “ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables”.
3) Hay que respetar los límites de realizabilidad realmente dados.
 - Las reglas de transición:
Estas reglas se refieren a la posibilidad de tránsito o cambio de niveles discursivos: de empírico a teórico, de lenguaje a metalenguaje, etc.:
1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico.
2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a discurso de análisis del lenguaje.
3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso.


Alexy propone “El seguimiento de las reglas que se han indicado y la utilización de las formas de argumento que se han descrito aumentan ciertamente la probabilidad de lograr un acuerdo en las cuestiones prácticas, pero ni garantizan el que pueda obtenerse una acuerdo para cada cuestión, ni el que cualquier acuerdo alcanzado sea definitivo e irrevocable.”
Los puntos fuertes de la “Teoría de la Argumentación Jurídica” de Alexy son los siguientes: 1) con las decisiones jurídicas y sus fundamentaciones “se erige una pretensión de corrección”; 2) el discurso jurídico, por su vinculación a la ley, al precedente y a la dogmática, “es un caso especial del discurso práctico general”, el cual le añade una dimensión ideal y crítica, vinculándolo con la moral; 3) se constituye “una alternativa a los extremos del puro objetivismo y del puro subjetivismo”.
En cuanto a las debilidades, el autor señala especialmente dos: 1) no se desarrolló el concepto “no positivista” del derecho; 2) la ponderación se trata de una manera superficial.
En la teoría general del discurso práctico racional de Robert Alexy la decisión jurídica no se fundamenta exclusivamente en la subsunción de casos dentro del marco de normas vigentes. La aplicación del derecho se orienta por consideraciones ético-sociales y hacia fines claros de coexistencia o de convivencia. Pero para ello, se impone discutir razones, es decir, argumentar racionalmente, que es distinto de “argumentar” emotivamente, con aparentes “razones” afectivas.
Para Alexy ¿qué es la argumentación jurídica?: “es una actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes como, por ejemplo, el proceso y la discusión científico-jurídica. De lo que se trata en esta actividad lingüística es de la corrección de los enunciados normativos… Será conveniente designar tal actividad como “discurso”, y, puesto que se trata de la corrección de enunciados normativos, como “discurso práctico”. El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general.” Así como la razón teórica produce sus propios discursos de comprensión, así la razón práctica produce sus propios discursos para la acción, que son primordialmente de índole normativa (moral, religiosa, jurídica, de los usos sociales, etc.), o de índole persuasiva. El contenido del discurso práctico es lo que la conducta personal o intersubjetiva “debe ser” (en el ámbito del obrar y aun del hacer).


El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, “porque la argumentación jurídica tiene lugar bajo una serie de condiciones limitadoras. Entre éstas, se deben mencionar especialmente la a) sujeción a la ley, b) la obligada consideración de los precedentes, c) su encuadre en la dogmática elaborada por la ciencia jurídica organizada institucionalmente, así como, lo que no concierne, sin embargo, al discurso científico-jurídico, d) la limitaciones a través de las reglas del ordenamiento procesal”.
Teoría de la Argumentación Jurídica”, Alexy explica que la motivación de su investigación surgió de una Resolución de Sala Primera del Tribunal Constitucional Federal, del 14 de febrero de 1973, que exigía “que las decisiones de los jueces deben “basarse en argumentaciones racionales”. Explica el autor: “Esta exigencia de racionalidad de la argumentación puede extenderse a todos los casos en los que los juristas argumentan. La cuestión de qué sea argumentación racional o argumentación jurídica racional no es por consiguiente un problema que haya de interesar sólo a los teóricos del Derecho o a los filósofos del Derecho. Se le plantea con la misma urgencia al jurista práctico, e interesa al ciudadano que participa en las cosas públicas. De que sea posible una argumentación jurídica racional depende no sólo del carácter científico de la Jurisprudencia, sino también la legitimidad de las decisiones judiciales”.
Alexy está convencido de que la exigencia del Tribunal interesa a todos los juristas, teóricos y prácticos; pero que es asunto que corresponde aclarar especialmente a los jusfilósofos y a los justeóricos, ya que los primeros tienen por oficio primordial explicar qué es el derecho (“quid ius”), y los segundos cuáles son las condiciones para reconocer el “ius conditum” o derecho vigente (“quid iuris”) y las exigencias de su aplicación por los distintos operadores. En su doble condición de jusfilósofo y justeórico, resolvió Alexy acoger la Resolución del Tribunal, convirtiéndola en objeto de su investigación (quaestio): qué debe entenderse por argumentación jurídica racional, si es posible y con qué alcance.
En la búsqueda de respuestas acerca de qué debe entenderse por argumentación jurídica, Alexy examina algunas teorías del discurso práctico general: en la ética analítica, en la teoría consensual de la verdad de Habermas, en la teoría de la deliberación práctica de la Escuela de Erlangen, en la teoría de la argumentación de Chaim Perelman, como exponentes contemporáneos sobresalientes acerca de las condiciones para que “un enunciado normativo sea racionalmente fundamentable”.
Teniendo en cuenta las investigaciones precedentes acerca de las condiciones de ejercicio de la razón práctica, que guía todas las formas del obrar, Alexy ensaya una especie de “código” provisional de ella, que sintetiza los resultados de las discusiones mencionadas. Puntualiza: “Para ello, sólo podremos conservar los más importantes de los conocimientos alcanzados en el curso de las anteriores investigaciones”.



Finalmente, en la parte final de su obra, Atienza, a manera de conclusión, nos expone su interés y la importancia de tener en cuenta que el interés que ha existido por la argumentación jurídica se ha visto incrementada en las más recientes décadas, ya que a mediados del siglo pasado, se produjo un resurgimiento en la aplicación de la lógica al Derecho debido a la posibilidad de aplicar las herramientas de una nueva lógica matemática y como consecuencia del nacimiento de la lógica deóntica o la lógica de las normas. De ello, que cuando se habla en la actualidad de argumentación jurídica se hace referencia a un tipo de investigación que no se limita al uso de la lógica formal que sería solamente una parte de la misma ni que se contraponga a ella.
Por lo anterior, Manuel Atienza considera una parte fundamental de la experiencia o ámbito jurídico a la argumentación, buscando con ello conectar la actividad argumentativa con los procesos de toma de decisión, de resolución de problemas jurídicos, pero que en cierta medida las relativiza, siendo así que el enfoque argumentativo del Derecho propuesto, consiste en considerar los problemas del método jurídico desde su vertiente argumentativa.
Así también, sostiene que existe una diferencia entre lo que es la argumentación jurídica y la lógica jurídica, pues ésta trata a uno de los temas clásicos del pensamiento jurídico, que se aborda de una manera muy diferente a la primera, de acuerdo a la cultura jurídica y época en que se sitúe. Señala que otro de los enfoques pueden referirse a tratar a la argumentación como una actividad o una técnica dirigida a establecer o descubrir las premisas, como una técnica dirigida a persuadir a otros de determinada tesis o bien, como una interacción social, un proceso comunicativo que se da entre diversos sujetos con un desarrollo basado en ciertas reglas.
Asimismo, realiza una distinción básica entre lo que es la argumentación jurídica y el método jurídico, donde la primera se centra en el discurso jurídico justificativo, principalmente el de los jueces, en tanto que el segundo, hace referencia a otra serie de operaciones llevadas a cabo por los juristas y que no tienen un carácter argumentativo. En ese sentido, señala que a finales de la década de los setentas del siglo pasado, se elaboró la denominada “Teoría estándar de la argumentación jurídica” que surge de la distinción entre la decisión y el discurso referido o conectado con la decisión, así como entre el de carácter justificativo, el descriptivo y el explicativo.
Dentro de la idea de elaborar una «Teoría de la Argumentación del Derecho», Atienza presenta un análisis de las tres concepciones del Derecho (formal, material y pragmática), que bien diferenciados podrían ser utilizados para responder las tres interrogantes de dicha Teoría: ¿cómo analizar una argumentación jurídica ? ¿cómo evaluarla ? y ¿cómo argumentar el Derecho?
La Teoría de la Argumentación de Atienza distingue el concepto o noción, en especial la argumentación, de concepciones que se aplican en el contexto. La idea para la noción de la argumentación es tomar elementos comunes, presentes en todas las situaciones o poder hablar de argumentación (la noción de argumentación después la lógica, la psicología, lingüística, el Derecho y también en la vida diaria), y en sustitución hay cuatro aspectos comunes:
1.- Argumentar es el uso del lenguaje (oral, escrito); pero se necesita utilizarla de cierta manera.
2.- Una argumentación presupone siempre un problema que conlleve la necesidad de argumentar.
3.- La argumentación puede verse como una actividad de argumentar o como el resultado de esa actividad: el argumento en el que se necesita distinguir tres elementos: las premisas, la conclusión y la inferencia (la manera de pasar de los argumentos a la conclusión).
4.- Argumentar es una actividad racional, en la cual existen criterios para evaluar si una argumentación es buena o no, o si es mejor o peor.
La distinción entre concepto y concepciones se apoya sobre la idea de que los elementos citados y que están presentes en todos los tipos de argumentación pueden ser interpretados de diferentes formas y son precisamente esas formas de interpretar que reemplazan a las concepciones, es pues, la clave para distinguir las concepciones unas de otras y la relación entre el problema y la argumentación.


FIN.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Elaboración de un Ensayo.

Elaboración de un Ensayo.

Cuidemos nuestro idioma.
“Cuando se logra escribir en forma apropiada sobre temas específicos se aprende a descubrir el verdadero sentido y placer de lo que se estudia”. 
(Creme & Lea, 2003).

“La presentación de los trabajos escritos que producen los estudiantes debe cumplir con unas normas de elaboración y presentación que no sólo consideren el objetivo que se proponen, sino que además permitan el desarrollo de habilidades para aprender competencias, elaborar y presentar informes escritos, como estrategias de comunicación en el mundo laboral y profesional.”
(Cañón, 2002) 

El Ensayo: consideraciones generales
  • Aunque la brevedad es una de las características del ensayo, la extensión de un ensayo varia para permitir la exposición de las ideas de manera clara y coherente. Así que puede incluir de tres a diez hojas a espacio sencillo.
  • Las opiniones deben estar sustentadas con argumentos sólidos y de peso.
  • El ensayo debe ser una combinación de ideas personales con ideas de autores diferentes que contribuyan a confirmar las ideas propias. 

Sugerencias para escribir un ensayo
  • Algunas formas de introducir el tema:
  • Comienza con una presentación amplia del tema y llévalo hasta lo específico.
  • Inicia con una idea o situación que es opuesta a lo que vas a desarrollar. Esto despertará la curiosidad del lector.
  • Explica la importancia del tema.
  • Usa un incidente, historia corta o anécdota que se relacione con el tema. Puede ser una experiencia personal, o algo que has escuchado o leído en una revista o periódico.
  • Utiliza preguntas para despertar interés en el lector y motivarlo a seguir leyendo.
  • Puedes incluir citas, proverbios o frases. 
¿Qué es un ensayo?
  • Un ensayo es un escrito en prosa, generalmente breve, que expone una interpretación personal sobre cualquier tema.
  • Ensayar es pensar, analizar, interpretar y evaluar un tema.

Ensayo: criterios importantes
  • –  Coherencia: exposición de las ideas en una secuencia lógica
  • –  Consistencia: evitar la contradicción de las ideas en relación al mismo objeto, a menos que no se establezcan las excepciones.
  • –  Claridad: hacerse entender.
  • –  Concisión: decir lo justo y no entrar en la redundancia
  • –  Profundidad: desarrollo organizado del tema, no se debe dejar nada sobreentendido. Definir los términos importantes.
  • –  Pertinencia: el contenido debe de tener relación con el tema planteado.
  • –  Argumentación: tratar de persuadir al lector, sustentando el problema.
  • –  Elegancia: el texto debe de estar bien escrito y presentado adecuado al tema tratado. 

Clases de Ensayos.
  • Filosófico o reflexivo: desarrolla temas encaminados a explicar la naturaleza, relaciones, causas y finalidad del mundo físico.
  • De crítica: enjuicia hechos e ideas, ya sean históricos, artísticos, sociológicos y cuya modalidad más conocida es el ensayo de crítica literaria.
  • Descriptivo: desarrolla temas científicos y sobre los fenómenos de la naturaleza.
  • Poético: se basa en cualquier asunto que se transforme en objetivo artístico; recurre a la fantasía y a la imaginación.
  • Personal y familiar: nos revela el carácter y la personalidad del autor. 
Características del Ensayo.

  • Estructura libre
  • El ensayo puede ir desde lo descriptivo hasta la interpretación del asunto que trata; puede expresar sensibilidad, creatividad e imaginación y sustentarse en el rigor lógico, conceptual y metodológico que dan la investigación y el estudio de los hechos. (Cañón, 2002).
  • Forma sintética y breve
  • Este rasgo característico puede variar, depende del propósito del autor y el tema que trate. Existen ensayos cortos y breves y de mediana extensión.
  • El ensayo es una reflexión
  • El ensayo puede partir de la reflexión de otros y debe convencer con los argumentos que allí se exponen
  • El ensayo tiene carácter discursivo
  • Las ideas se entrelazan en forma organizada para dar una lógica interna a la composición. 

Partes de un ensayo: 

Título

  • Título del ensayo: es el enunciado breve, preciso y claro del tema que se trata.
  • El título es lo último que se define en un ensayo para que se ajuste al contenido desarrollado a lo largo del trabajo.(Cañón, 2002).
La introducción o ¿de qué se trata el Ensayo?
  • Plantea el problema
  • Atrae el interés del lector.
  • Incluye una oración que establece la idea principal del tema.
  • Presenta una serie de puntos que apoyan el desarrollo del tema; estos se presentan en el orden que se desarrollará el tema. 
El Cuerpo o ¿Qué temas desarrollaré para fundamentar mi argumento?

  • Se desarrollan cada uno de los puntos sobresalientes enumerados en el primer párrafo.
  • La oración principal de cada párrafo introduce el subtema. Las demás oraciones amplían el tema con evidencias. 


La Conclusión o ¿Cuáles son las consecuencias que se infieren de lo escrito?

  • Resumen breve de la idea principal y sus puntos de apoyo.
  • Se presenta la opinión personal del autor en forma breve y precisa. Se puede expresar en dos o tres oraciones. 










En los enlace se proporcionan Guías para la Elaboración de un Ensayo.




http://www.uaq.mx/FCN/tutorias/guia_ensayo09.pdf



http://www.unipiloto.edu.co/descargas/archivo_administracion_de_empresas/guia_ensayos.pdf

http://tutorial.cch.unam.mx/bloque2/docs/ensayo.pdf

Aqui se proporciona un enlace para Elaboración de un Ensayo acorde con las Normas APA. 

http://www.cesa.edu.co/el-cesa/pdfs/pdf-pagina/normas-apa_web.aspx

Un enlace de frases para usar en los ensayos (herramienta):

https://dornsife.usc.edu/assets/sites/385/docs/UsefulPhrases_in_SpanishWriting.pdf

Un ensayo es un escrito en prosa, generalmente breve, que expone con hondura, madurez y sensibilidad, una interpretación personal sobre cualquier tema, sea filosófico, científico, histórico, literario, etc. No lo define el objeto sobre el cual se escribe sino la actitud del escritor ante el mismo; en el fondo, podría ser una hipótesis, una idea que se ensaya. El ensayo es producto de largas meditaciones y reflexiones, lo esencial es su sentido de exploración, su audacia y originalidad, es efecto de la aventura del pensamiento.
Tipos de ensayo.


1. Ensayo literario: El término "ensayo" aplicado a un género literario fue escogido por el escritor francés Miguel de Montaigne (1533-1592) para denominar su libro: Essais. Algunas de las condiciones que debe satisfacer el ensayo literario es la variedad y libertad temática. El tema literario corresponde más a un problema de forma que de fondo.
2. Ensayo científico: Una de las fronteras entre ciencia y poesía está en el ensayo. Se le ha llamado género "literario-científico" porque parte del razonamiento científico y de la imaginación artística. La creación científica arraiga, como la poética, en la capacidad imaginativa, ésta no se puede ignorar totalmente; sin embargo no se aparta de la naturaleza o de la lógica. El ensayo comparte con la ciencia uno de sus propósitos esenciales: explorar más a fondo la realidad, aproximarse a la "verdad" de las cosas. Comparte con el arte la originalidad, la intensidad y la belleza expresiva.

Según la intención comunicativa del autor, los ensayos se pueden clasificar en expositivos, argumentativos, críticos y poéticos.

a) El ensayo expositivo, como su nombre lo indica, expone ideas sobre un tema, presentando información alrededor del mismo y matizando esta información con la interpretación del autor y opiniones personales interesantes alrededor del tema en cuestión.

b) El ensayo argumentativo tiene como propósito defender una tesis con argumentos que pueden basarse en citas o referencias, datos concretos de experiencias investigativas, alusiones históricas, políticas, u otras, fundamentos epistemológicos.

c) El ensayo crítico describe o analiza un hecho, fenómeno, obra o situación, emitiendo un juicio ponderado.

d) El ensayo poético expresa la sensibilidad de su autor, utilizando lenguaje literario.

Partes de un ensayo.

Es una de las partes fundamentales del
ensayo, para poder cautivar ? atrapar o hechizar al lector. Esta se hace a partir de una opinión, de una pregunta, de una hipótesis o de un pensamiento metafórico.

Desarrollo: 
tiene que ver con el proceso argumentativo de las ideas principales, secundarias y periféricas, las cuales acompañadas de citas,
ejemplos, pruebas y registros lograrán sustentar la tesis principal del ensayo.
Conclusión: 
Si el comienzo del ensayo, se presenta una tesis una hipótesis es necesario desarrollarla para poderla comprobar o desaprobar a través del
proceso argumentativo.

La Extensión del ensayo: con respecto a la extensión del ensayo, podríamos plantear que es relativa, pues un ensayo argumentativo, puede requerir mayor cantidad de hojas que un ensayo expositivo, crítico o poético. Algunos autores plantean rangos entre 3 ó 10 hojas. Al respecto es necesario aclarar que sea cual sea la extensión, debe de existir el planteamiento de una tesis, en su respectivo desarrollo de pros y contras, lo mismo que las síntesis correspondientes, pues el ensayo es una pieza de escritura completa.


In Memoriam: La Gran Señora primera Playmate.


El Estilo: 

En el ensayo no hay en realidad un estilo definido, sino muchos según el carácter del autor. Pero sí existe una condición esencial que todos debemos cumplir: la claridad de expresión y transparencia que puede dar al lector una mayor comprensión de la autenticidad del pensamiento plasmado por el ensayista. Debe de ser de característica lúdica, es decir agradable, ameno, ágil, atractivo, libertario y en la medida de lo posible con una alta dosis del sentido humor. De esta forma el ensayo debe atrapar y hechizar al lector.

Un buen ensayo, con relación a las reglas estilísticas, debe ser:
  1. Conciso y claro: El ensayo se encuentra delimitado y jerarquizado en sus
    componentes y en sus contenidos. Es necesario clasificar y trabajar las dominaciones jerárquicas del texto para que sea claro y preciso. Por otra parte, si existen muchas ideas el texto se vuelve confuso; el ensayo debe ser claro para que el pensamiento del que escribe, penetre sin esfuerzo en la mente del lector.
  2. Preciso: Es necesario utilizar términos precisos y no ambiguos. Muchos escritores creen que utilizando palabras rebuscadas o sinónimos solucionan este problema. Recordemos que los sinónimos no tienen igual significado, pues dependen del contexto y la cultura. Ejemplo: Perezoso, ocioso.
  3. Coherente: La dirección y la unidad del ensayo, se encuentran determinados en gran medida por la articulación lógica que le demos a las oraciones y a los párrafos. El ensayo debe tener como mínimo dos planos básicos; el plano del contenido y el de su expresión lingüística. Los conceptos a través de sintagmas, las proposiciones por oraciones y los subtemas por párrafos.
  4. Consistente: Un ensayo adquiere consistencia en su cuerpo cuando al presentar las argumentaciones, no admite contradicciones, originando de esta forma que el texto sea natural, espontáneo, claro y preciso.
  5. Sustentado: Se utiliza mucho, pues los ensayos de corte argumentativo, en los cuales la hipótesis y las tesis principales, deben de ser desarrolladas con profundidad argumentativa, a diferencia del ensayo expositivo el cual es de carácter esquemático, pues solo describe con evidencias simples, que muchas veces no requieren de procesos de confrontación teórica o de demostraciones experimentales.
  6. Finalidad: el ensayo debe actuar como motor de reflexión, generador de duda y de sospecha, productor de ideas nuevas. El ensayo se hizo para diluir los designios de las lógicas Aristotélicas e introducirnos al mundo de la lógica borrosa donde no solo podemos hablar de una verdad o una falsedad, sino de una posibilidad o de una incertidumbre.
Para escribir un buen ensayo, no solo se requieren ideas, sino que se requiere una alta dosis de lectura pertinente, para poder escribir al respecto. La inspiración para el ensayo no surge de la nada, surge de la experiencia lectora y escritora que tengamos.

En síntesis, un buen ensayo, es como una buena pintura: las frases al igual que los colores, se deben combinar de una forma agradable. La armonía resultante de esta mezcla es el gran secreto de los ensayistas; pero no basta que las ideas de un ensayo, sean armoniosas, deben ser además, como los elementos de un cuadro, es decir vivos y pintorescos, para que puedan mostrar las tesis confrontadas por los argumentos de una forma cautivante y atrayente.

Tú puedes escribir un ensayo sobre cualquier tema y disciplina siempre y cuando cumplas con los criterios que requiere. Para elaborar correctamente tu trabajo escrito utiliza la mayoría de tus habilidades de razonamiento. Aplica las estrategias del pensamiento crítico toma en cuenta que el proceso de pensar no es lineal, a veces podrás sentirte confundido, pero hazte preguntas que te guíen para elaborar correctamente un trabajo escrito, aunque este proceso no se evidencie en el producto final.

En otras palabras, para escribir un ensayo tendrás que responderte a ti mismo algunas preguntas relacionadas con el pensamiento crítico, estas preguntas no aparecerán en el ensayo, pero es posible que sí aparezcan varias de tus respuestas.



In Memoriam: La Gran Señora creadora del Grupo de Bloomsbury.


El pensamiento crítico. 

Al escribir un ensayo, deberás plantearlo desde el pensamiento crítico, a continuación te entregan algunas estrategias que te ayudarán. Úsalas como guía y no como un patrón inflexible, emplea las que te ayuden a lograr tu propio objetivo de trabajo, te apoyarán para aclarar tus propias metas y desarrollarán tus habilidades de razonamiento, que correspondan al pensamiento crítico que correspondan a un estudiante de postgrado.

I. Evalúa (Estimar el valor de una cosa).

1. Establece el uso, la meta, el modelo desde donde te puedas apoyar para juzgar el valor de la cosa.
2. Realiza juicios de valor. (Discernimientos sobre la cosa).
clarifica tus razonamientos.

II. Discute o dialoga (Dar pros y contras sobre las aseveraciones, cotizaciones, políticas, etc.)
  1. Elabora una lista con los principios que debas comparar y contrastar.
  2. Juzga las similitudes y las diferencias de cada uno.
  3. Aporta detalles, ejemplos, etc. que apoyen y aclaren tus juicios.
  4. Considera sobre todo las similitudes o las diferencias.
  5. Define la importancia de las similitudes y las diferencias en relación con la finalidad de los principios que compares.
III. Analiza (Dividir en partes)

1. Divide el objetivo de la cosa (ensayo, proceso, procedimiento, objeto, etc.) entre sus partes principales.
2. Escribe y relaciona estas secciones con las que tú debas de realizar: describir, explicar, etc.

IV. Crítica (Juzgar los aspectos buenos y malos de una cosa)
  1. Elabora una lista con los aspectos buenos y malos.
  2. Desarrolla detalles, ejemplos, contrastes, etc. que apoyen los juicios.
  3. Considera sobre todo los juicios de calidad.
V. Explica (Demostrar las causas o las razones de una cosa)
  1. En la ciencias, por lo general, se señalan cuidadosamente los pasos que llevan a que algo produzca algo (causa-efecto).
  2. En las materias humanistas y en las ciencias sociales, se elabora una lista de los factores que influyen en el desarrollo de la evidencia y la influencia potencial de cada factor.
VI. Describe (Dar las característica principales de una cosa)

1. Elige los aspectos que más destacan o son los más importantes de la cosa.
cosa.

VII. Argumenta (Dar razones sobre la toma de una posición contra otra, en cuanto a una cosa)
  1. Elabora una lista de las razones para tomar una posición en cuanto a una cosa.
  2. Elabora una lista de razones contra la posición opuesta.
  3. Refuta las objeciones contra tus razones y defiende tus razones contra las
    objeciones.
  4. Amplía tus razones, objeciones y respuestas con detalles, ejemplos,
    consecuencias, etc.
VIII. Demuestra (Mostrar algo)

Cómo muestres la cosa depende de la naturaleza de la materia o disciplina. Para mostrar algo debes suministrar evidencia, clarificar sus fundamentos lógicos, apelar a sus principios o a sus leyes y ofrecer extensas opiniones y ejemplos.


¡¡¡¡Éxito en la elaboración de tus ensayos ¡¡¡ 

Espero que sea de su agrado y de mayor utilidad.

"Mexicanos, rompamos La Cultura del Silencio".