lunes, 28 de septiembre de 2015

Ensayo sobre el Libro Como se crea un Alegato.

Ensayo sobre el Libro “Como se hace un Alegato”.
de Enrique Falcón y Jorge Rojas.



Alegatos de Apertura.

En el Capítulo Uno que trata sobre la introducción. Menciona que ha existido un olvido acerca de la construcción de una teoría acerca del “Alegato”, y que únicamente Eisner es quien ha dado a la tarea de hacer una construcción acerca de ese respecto.
El autor atribuya el olvido que se ha generado debido que se ha considerado de forma general, ue el alegato es únicamente una parte del proceso, en especial, del proceso civil , y se ha tratado muy escuetamente por todos los jurista, sin dalrle la imporatción que Eisnar le da y que es: El alegato es un proyecto de sentencia, esto es muy importante, porque el alegato que uno exponga es tal vez las bases, y asi debe de ser, que el juez debe de tomar para realizar su sentencia, entonces, la importancia del alegato es fundamental para nuestros intereses y los del cliente.
Alsina provee una visión un poco o un mucho más amplia, llamándolo como “El Alegato del Bien Probado”, el escrito en el que las partes se examinan la prueba rendida con la relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, Para demostrar su exactitude o inexactitude. Se trata de una exposición escrita, que no tiene forma determinada por la ley, Pero que debe limitarse a la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las conclusions que de ella se deriven. La costumbres, no recommendable por cierto, Es la de exponer es cuenta mente lo sellos más indispensables en la demanda y contestación, Esto obliga a un desarrollo de los mismos alegatos, donde se hace la verdadera demanda y defensa. Con esto Alsina expone que los alegatos se consideran meros pasos del procedimiento, pero que en realidad es donde el juez tendrá como base para la realización de la sentencias. En ellos, el Juez, se basará para revisar de forma métódica los hechos  en que las partes fundan sus pretensions. En el procedimiento escrito existen y en el procedimiento oral se tienen, pero que no existe ninguna sanción al no presentarlo, pero en definitive son una merma trascedental a la defensa de las partes, ya que es aquí donde existen una gran parte de la instrucción del Juez para conocer los hechos y de su articulación para proponer una defensa dentro del Derecho, una defensa justa y que espera una resolución también justa.
“Dichoso el abogado a cuyo alegato debe seguir necesariamente el juez al momento de sentenciar, pues su razonamiento exhaustivo no sólo lo ha convencido de su razón sino que, además, le ha cerrado todas las puertas posibles de escape en busca de otros argumentos para hacer ganar el pleito a la contraparte”.

El autor, considera que la clase de alegatos aparece como una especie dentro del concepto delegación, Mucho más genérico que comprensivo, de otras varias instituciones que se encuentran insertas desde la demanda hasta los fundamentos de la apelación.
Para Palacios, “la alegación es un acto mediante el cual cualquiera de las partes, en apoyo de determinada petición, afirma o niega la existencia de un hecho o la aplicabilidad o inaplicabilidad de una norma jurídica a ese hecho”.

Alegar es evaluar y defender. El alegato de bien probado es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.

Si bien dijimos que el alegato no tiene una forma procesal impuesta, a los fines de cumplir su propósito de “alegato de bien probado”, es aconsejable que el escrito contenga las siguientes previsiones:

- exposición metódica y razonada de los hechos afirmados (ordenación del discurso);
las pruebas aportadas para demostrarlos (confirmación);
- el valor de esas pruebas (confirmación y valoración);
- la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario (refutación);
- la negación de los hechos afirmados por la contraparte (refutación).
- las razones que se extraen de los hechos probados (confirmación y argumentación);
- las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado (confirmación y argumentación).

Por último suele ser costumbre forense, la reiteración al final del escrito de la petición al juez de que falle a favor de la parte interesada.

En los discursos forenses del tipo del alegato civil aparece la necesidad de confirmar los hechos que afirmamos con las pruebas producidas en el proceso, y es propicio que podamos agregar otras pruebas del tipo argumentales. Los antiguos retóricos llamaban a esta parte del discurso confirmación. En los alegatos también se refutan las pruebas del contrario, y los retóricos llaman a esta operación refutación.

Entonces, para confirmar la posición que defendemos ante el juez, reuniremos todas las pruebas del asunto y procederemos a ordenarlas y a elegir las más relevantes; es decir las de mayor peso. Por lo tanto, realizamos una tarea de valoración de las pruebas.

Las pruebas siempre recaen sobre los hechos, y con mayor precisión sobre los hechos controvertidos.

Tengamos presente que la mayor finalidad que tienen los alegatos y la confirmación que contiene es convencer al juez de nuestras razones, que demostramos mediante pruebas. Por ello este discurso es esencialmente retórico y se dirige a la voluntad, la del juez, lo que buscamos es mover la voluntad del juez a nuestro favor.

Mientras que la refutación se dirige contra el adversario procesal y en los alegatos funciona como una anticipación ya que se desconocen los argumentos del alegato del contrario aunque se sabe los que utilizó en las etapas anteriores del proceso y deben tenerse en cuenta aquí para dar una respuesta que objete los argumentos del contrario. En general puede decirse que la refutación consiste en destruir los argumentos opuestos a la cuestión que se defiende, y por ende destruir las pruebas y objeciones de la contraparte.

De lo dicho se deduce que el acto de alegar no debe desdeñarse ni cumplirse a la ligera, pues en primera instancia es la última oportunidad procesal que tiene el abogado para invocar todas sus razones y refutar las del contrario. Y, sin lugar a dudas, sus conclusiones tendrán influencia en la sentencia.

El Alegato es un vocablo con un significado típicamente práctico (forense) y consiste en exponer las razones que se tienen a favor de una persona.

A.- Por concepto entendemos: Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.

1.- Los Elementos, que  creemos que son importantes destacar son los siguientes;

a).- Se debe de utilizar toda la fuerza lógica necesaria para fortalecer la postura de la parte que hace valer los alegatos.
b).- A demás de ser lógicos lo argumentos, deben ser lógicos pues, han de atender a consideraciones que se relacionen con los aspectos de aplicación del derecho a la situación concreta de controversia.
c).- La forma de hacer valer los alegatos hemos anotado que pueden ser orales o escritas.
d).- La formulación de los alegatos es un derecho y una carga para la parte que los presenta.
e).- Constituyen un acto procesal de la parte que se desarrollan ante el juzgador.
f).- Como objetivo de los hechos aducidos, las pruebas aportadas y el derecho invocado por él como parte, o por quien lo representa, proceda a una resolución favorable, por haber sido acreditados los hechos por medio de las pruebas rendidas y por ser aplicables en sentido favorable las disposiciones que ha invocado.
g).- En otra sección de los alegatos, éstos tienden a combatir la posición procesal de la parte contraria, también en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.

2.- Los elementos procesales de importancia en materia de alegatos:

- El momento procesal oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de pruebas y alegatos.
- Los alegatos pueden ser formulados por las partes directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados.
- En los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran.


El Alegato en el Proceso Civil.

La Prueba Rendida.

Medios probatorios estaticos.
Son los mencionados a continuación, y requieren de una comprobación ya que su volatilidad es importante, así el juzgador deberá contrastarlos antes de darles un valor determinado para utilizarlos como pruebas de graduación diferente, por tal motivo, estos medios probatorios estáticos tiene valores variables dentro de los diferentes procesos del Derecho. Por este motivo se comienza por ellos, sobre todo por aquellos que sirven para establdecer una base estable para comenzar a fundamentar un proceso judicial. Estos medios son: prueba documental, confesion expresa, prueba pericial, testimonial.

Examen de los medios probatorios de modo dinámico
En el campo dinámico, la ordenasción empiezan por el modo estático y que será contrastada en el debate ya que es la cuetión jurídica. En el campo dinámico se compara cada medio consigo mismo, la comparación se debe realizar entre los distintos medios de los hechos.

Prueba total y prueba plena.
Es total cuando un meido o conjunto de medios cubre todo el hecho o los hechos propuestos de manera completa y asertiva, y deja fuera toda duda que el hecho ocurrió en la forma narrada. La prieba plena es concordante  ante dos afirmaciones. La prueba parcial, cuando cubre parte de los hechos, va desde la falta de algún elemento intrascendente a la falta de prueba.

La prueba semiplena
Tiene relación inmediata con al cauteralidad.
La verosimilitud en el derecho “humo de buen derecho”, debe entenderse como la probabilidad de que éste existe y no como una incuestionable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite. Dicho de otro modo, no resulta necesaria una prueba terminante y plena del derecho invocado.
Las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Más aún, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. En otras palabras, la sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones. Dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de “prueba legal o tasada”, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.
El autor propone: 1) solamente se aprueban los hechos alegados y aofirmados, 2) Los hechos a probar deben ser cpntrpvertidos, 3) aplica primero las reglas de la prueba tasada, 4) algunos medios de prueba son mñas fiables que otros, primero se usa el método estático de los medios probatorios, 5) busca en la faz dinámica de los medios idóneos correspondientes a cada hecho, 6) examina los medios en su conjunto y los coordina con los hech0s para obtener una solución única, 8) aplica las reglas sobre la cara dela prueba, 9) narra el desarrollo de la investigación y de las conclusions demodo que el relato demuestra que la certeza que surge del mismo proviene de un procedimiento racional controlable.

La conducta de las partes.
La conducta de las partes puede constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensions, aunque esto no es aplicable en todos los procesos. Hechos que aumentan o disminuyen la responsabilidad o culpabilidad, las condiciones particulares en que se han desarrollado los hechos del proceso. Estas circunstancia puede contribuir a aumentar o disminuir, así la argumentación sobre estos hechos puede provenir de pruebas arrimadas al proceso o de hechos notorios.
La carga probatoria, así para Chiovenda, hay hechos extintivos y hechos impeditivos, pero para lograr un criterio, en el proceso dispositivo la teoría de la carga de la prueba es un elemento que deben tener en cuanta las partes en la organización de sus hechos y modos de demostración de los mismos, y sirven para el plan a realizar durante el proceso en sus aspectos técnicos y tácticos.

Conclusión.

Como hemos visto, el litigio o litis, es decir, el objeto del proceso, sólo se forma con los escritos de demanda y contestación a la demanda (y, en su caso, con la reconvención y la contestación a la reconvención): y si el objeto de la prueba sólo se puede integrar con los hechos afirmados por las partes precisamente en tales escritos, es claro que en los alegatos las partes no pueden introducir acciones, excepciones ni hechos que no hayan sido expresados en los escritos iniciales mencionados.

Por el contrario, la función de los alegatos consiste en otorgar a las partes la oportunidad para expresar sus argumentos sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados, y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte; pero, además, para manifestar los argumentos jurídicos que demuestren la aplicabilidad de las normas jurídicas invocadas como fundamento de su respectiva acción o su excepción.

¿Debe el juzgador analizar en la sentencia los argumentos expresados en los alegatos? En un principio, la respuesta fue categórica: como los alegatos no forman parte de la litis, el juzgador no tenía el deber de hacerlo. Sin embargo, en los últimos años se advierte una tendencia a imponer al juzgador el deber de analizar los alegatos, bajo determinadas circunstancias, en los procesos de nulidad que se siguen ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Fiscal y en el juicio de amparo.

Por una parte, la reforma al artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1997, dispuso que "los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar la sentencia". La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que la omisión del estudio de los alegatos debe ser motivo para que se otorgue el amparo al quejoso, sólo cuando tal omisión le cause un perjuicio, lo que no ocurre cuando los alegatos se limitaron a reiterar los conceptos de anulación o se insiste en las pruebas ofrecidas; en cambio, cuando en ellos se controvierten argumentos de la demanda o se objetan o refutan pruebas ofrecidas por la parte contraria "sí deberá concederse el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable, dejando insubsistente el fallo, dicte otro en que se ocupe de ellos, ya que en este caso sí podría variar sustancialmente el sentido de la sentencia".


Por último, dentro del juicio de amparo se ha considerado con razón que cuando en los alegatos se aducen causas de improcedencia, el juzgador de amparo sí debe analizar en su sentencia tales causas, conforme a lo que dispone el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo. Este razonamiento se debe aplicar por analogía a los alegatos en los procesos civiles en sentido amplio, cuando en ellos se cuestione el cumplimiento de los presupuestos procesales, pues en sentido estricto las causas de improcedencia en el amparo no son sino el incumplimiento de los presupuestos procesales propios de ese juicio. También en el proceso civil en sentido amplio (procesos no penales) el juzgador, por regla general, sí tiene el deber de analizar de oficio el cumplimiento de tales presupuestos.